Los delitos considerados en la ley son el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y el cohecho activo o soborno tanto de empleados públicos nacionales como de funcionarios públicos extranjeros. No obstante, de ellos pueden derivar de modo indirecto otras figuras penales.
Las personas jurídicas serán responsables de los delitos que sean cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, y también por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa.